SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.3.
II.3. Mediante Sentencia 152/2014 de 17 de octubre, la entonces Jueza de Partido de Familia Primera de la Capital del departamento de Tarija, declaró: i) Improbada la demanda de reivindicación a instancia del hoy accionante; en consecuencia, sin lugar a la restitución del bien inmueble objeto de la litis, sin lugar a los daños y perjuicios demandados; ii) Improbada la demanda reconvencional de usucapión planteada en la contestación; y, iii) Probada la excepción de prescripción de la acción de anulación planteada por los ahora terceros interesados María Elizabeth Gainsborg Ayoroa y Raúl Araujo Ríos, señalando en lo principal que, la acción de reivindicación es a consecuencia de una venta judicial en proceso ejecutivo producto de la venta del bien inmueble que fue dado en garantía hipotecaria en el contrato de distribución de azúcar, por lo que el contrato de compra-venta judicial está vigente y no existe declaración judicial de simulación, resolución o terminación del contrato para que opere la reivindicación peticionada; y el hoy accionante debió interponer acción de anulabilidad dentro del término estipulado por ley, situación que no ocurrió para que recién opere la acción reivindicatoria (fs. 158 a 164 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 4)
- ii)
- iii)