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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S3

    Fecha: 23-Ago-2017

    II.1.1.

    II.1.1.   Consta Auto de Vista 48/06 de 16 de mayo de 2006, dictado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó la Resolución de “fs. 315 a 316 vta.” que declaró probada la demanda en cuanto a la reivindicación del 50% del bien inmueble e improbada respecto a la imposición de daños y perjuicios (fs. 40 a 42).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.1.1.
    • II.1.2.
    • II.1.3.
    • II.2.
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • II.2.2.1.
    • II.3.
    • II.3.1.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2.
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • 2)
    • 4)
    • ii)
    • iii)

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