Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de, fundamentación, motivación respecto a la falta de valoración probatoria y en relación a una justicia pronta oportuna, transparente y sin dilaciones, a la propiedad privada, a la defensa, a la impugnación, y las garantías de probidad y seguridad jurídica en su vertiente de aplicación objetiva de la ley; citando al efecto los arts. 8, 56.I y II, 115.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 4)
- ii)
- iii)