SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial de demanda de acción ordinaria de reivindicación presentado el 21 de septiembre de 2005 por Jaime Jadue Calvo -hoy accionante- ante el “Juez de Partido de Turno de Familia”, respecto al bien inmueble situado en calle Ballivian “25 al 29” de la ciudad de Sucre, registrado en la Oficina de DD.RR. de Chuquisaca “…número 234 del Libro Tercero de Propiedades correspondiente a la Capital…” (sic) -otorgado en garantía hipotecaria dentro de proceso ejecutivo en favor de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. dependiente del ahora Gobierno Autónomo Departamental de Tarija-, en dicho escrito solicitó se declare probada la demanda en todas sus partes ordenando la restitución del 50% del bien inmueble objeto de la litis, con la imposición de daños y perjuicios y restitución de frutos percibidos con costas (fs. 1 a 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 4)
- ii)
- iii)