Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.2.2.1.
II.2.2.1. Consta memorial de aclaración y subsanación presentado el 4 de julio de 2013, por el hoy accionante, mediante el cual se ratificó íntegramente en la demanda de reivindicación sobre el 50% del inmueble ubicado en calle Ballivian 25 a 29 de la ciudad de Sucre, asimismo indicó que queda subsanado lo relativo a los daños y perjuicios, además de la restitución de frutos percibidos conforme a la fundamentación establecida; de igual forma dejó sin efecto a la ampliación con relación a la anulabilidad (fs. 82 a 83 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 4)
- ii)
- iii)