SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

II.2.2.

II.2.2.   A través del Auto de 10 de junio de 2013, el entonces Juez de Partido de Familia Primero de la Capital del departamento de Tarija, declaró probada la excepción de oscuridad e imprecisión en la demanda planteada por el hoy accionante; concediendo “al demandante” el plazo de cinco días para que subsane, aclare, precise y cumpla los requisitos previstos en el art. 327 del CPCabrg, en lo que se refiere a la demanda de anulabilidad y peticiones accesorias de daños y perjuicios, señalando que la demanda ampliatoria es imprecisa y defectuosa; porque no explicó de manera clara y concisa qué anulabilidad impetra. Determinó que las excepciones de prescripción de acción de anulabilidad, prescripción de los derechos patrimoniales y la falta de acción y de derecho, serían tramitadas como perentorias y conforme lo establece el art. 343 del CC, se resolverían en Sentencia (fs. 79 vta., a 81).