DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Fecha: 25-Sep-2017
Artículo 1. (Constitución de la Autonomía Indígena del Gobierno Autónomo del Territorio Indígena Multiétnico –TIM)
I. Los pueblos indígenas Mojeño Trinitario, Mojeño Ignaciano, Tsimane, Movima y Yuracaré, pueblos cuya relación fraternal, multiétnica e intercultural se estableció ancestralmente sobre las bases territoriales del denominado bosque de Tsimanes, actualmente “Territorio Indígena Multiétnico” sobre el cual se constituye la autonomía indígena en el marco de la Constitución Política del Estado.
II. El Territorio Indígena Multiétnico, cuya identidad cultural se basa en la convivencia entre los cinco pueblos que habitamos el TIM y el relacionamiento con otras culturas en condiciones de respeto y equidad; compartimos una historia común de luchas y reivindicaciones por una vida digna que consiste en nuestro derecho a la reconstitución de nuestro territorio ancestral, tradiciones y cosmovisiones propias.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIÓN
- PREAMBULO
- Artículo 1. (Constitución de la Autonomía Indígena del Gobierno Autónomo del Territorio Indígena Multiétnico –TIM)
- Artículo 2. (Jerarquía y Sujeción del Estatuto Autonómico)
- Artículo 5. (Naturaleza y Alcance)
- Artículo 7. (Identidades Culturales e Interculturalidad)
- Artículo 10. (Género y Generacional)
- Artículo 11. (Religiosidad y Espiritualidad)
- Artículo 16. (Competencias)
- Artículo 22. (Sistema de Gobierno)
- Artículo 23. (Organización y Estructura del Gobierno)
- Artículo 26. (Asamblea Legislativa Territorial)
- Artículo 35. (Pérdida de Mandato del Cacique o la Cacique Territorial)
- Artículo 37. (La Consejera o el Consejero)
- Artículo 46. (Operadora u Operador Territorial en Recursos Naturales y Desarrollo Productivo)
- Artículo 48. (Operadora u Operador Territorial en Servicios Sociales y Culturas)
- Artículo 55. (Participación y Control Social)
- Artículo 57. (Jurisdicción Indígena)
- Artículo 58. (Desarrollo Productivo)
- Artículo 59. (Diversificación Productiva)
- Artículo 60. (Producción Sostenible)
- Artículo 61. (Desarrollo y Bosques)
- Artículo 62. (Tecnología Productiva)
- Artículo 63. (Seguridad Alimentaria)
- Artículo 64. (Soberanía Alimentaria)
- Artículo 65. (Servicio de Salud)
- Artículo 66. (Medicina Tradicional)
- Artículo 69. (Alimentación Saludable)
- Artículo 70. (Servicio de Educación)
- Artículo 71. (Currículo Regionalizado)
- Artículo 74. (Educación e Identidad Cultural)
- Artículo 77. (Deporte, Esparcimiento y Recreación)
- Artículo 80. (Red Vial)
- Artículo 81. (Del Territorio Indígena)
- Artículo 83. (Protección y Control Territorial)
- Artículo 85. (Terceros No Indígenas al Interior del Territorio)
- Artículo 91. (De los Recursos Forestales)
- Artículo 93 (Recursos Naturales No Renovables)
- Artículo 95. (Reformas al Estatuto).
- Disposición transitoria primera. (Elección de las autoridades del gobierno indígena)
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. Las autonomías indígena originario campesinas y su territorio
- III.6. Análisis de compatibilidad
- 1
- concluye así que la Carta Orgánica como toda norma institucional
- Artículo 6. (Visión de la Autonomía)
- coordinación y cooperación de los órganos
- coordinación y cooperación
- Artículo 14. (Derechos)
- incompatibilidad
- c)
- Artículo 19. (Recursos Económicos de la Entidad Territorial Autónoma)
- 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Artículo 88. (Definición)
- 4º