DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 60. (Producción Sostenible)

II.      La continuidad de la producción orgánica dentro de las comunidades deberá constituir la base de las políticas de desarrollo en el territorio, porque este tipo de práctica responde a la calidad alimentaria de las familias, a la protección de la tierra y hacen a nuestra identidad productiva como pueblos indígenas.

III.     Como parte de las estrategias de conservación y revalorización de la diversa genética agroforestal existente en nuestro territorio, el Gobierno Indígena Autónomo del TIM deberá potenciar entre las familias el acceso y uso de semillas y plantines producidos en las mismas comunidades. Esto con la finalidad de proteger la tierra y garantizar la producción de variedades de productos que forman parte de nuestros tradicionales hábitos de consumo alimentario.

IV.     Las políticas públicas y programas en materia de desarrollo productivo, deberán tomar en cuenta las potencialidades productivas de bajo impacto ambiental existente en el territorio. Pero además, deberán tomar en cuenta la continuidad y potenciamiento de nuestras lógicas productivas en función a las prácticas y características de cada pueblo indígena que habita el territorio.

V.      El desarrollo productivo en el territorio deberá fomentar la producción de acuerdo a las potencialidades de cada una de las comunidades en sus diferentes áreas, como la producción agroforestal, la pecuaria, la acuícola, la artesanía, el turismo, el aprovechamiento de recursos naturales, entre otros.