DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Fecha: 25-Sep-2017
PREAMBULO
Mojos fue desde siempre el hogar que cobijó en su seno una diversidad de pueblos indígenas, naciones milenarias dueños de saberes que dejaron plasmada su huella en los rastros de una amplia red de lomas, canales fluviales, terraplenes e hileras de cultivos levantadas y zanjadas como mudos testigos de una civilización hidráulica que supo convivir en armonía con su territorio.
Los múltiples pueblos de los que somos directos herederos, desde sus remotos orígenes practicaron y ejercieron la autonomía en estos vastos territorios. A la llegada de los jesuitas pactamos con ellos una fructífera convivencia de la cual adoptamos la institucionalidad expresada en la figura del Cabildo, institución que pervive hasta nuestros días y nos representa en cada comunidad, institución con la que ejercimos nuestra libre determinación. La autonomía es el legado de nuestros antiguos, es la fuerza que nos permitió resistir las constantes olas de avasallamiento de quienes desconociendo nuestros derechos ancestrales, no solo buscaron arrebatar nuestros recursos, nuestra Casa Grande, sino también nuestras vidas como en los tiempos de la explotación de la goma.
La búsqueda de la Loma Santa es la acción de resistencia, la movilización de nuestros pueblos, posterior a la expulsión jesuita que, abandonando las misiones fruto del pacto reduccional, permitió que volviéramos a reapropiarnos de nuestros montes, pampas, ríos, lagunas y conserváramos para sí lo que nos corresponde por derecho.
La explotación irracional de nuestros recursos naturales por parte de empresas beneficiadas con la entrega de nuestros territorios por Gobiernos con mentalidad colonial, discriminadora, racista, monocultural y excluyente, sumada a la constante ola de avasallamientos por parte de los “karayanas” provocó que volcáramos nuestros pasos de resistencia desde la Loma Santa hacia la loma más alta del poder político: nuestra participación y lucha política por los espacios de poder. De ese modo, nuestros líderes mesiánicos dejaron su lugar a nuestras actuales formas orgánicas de representación, con las cuales iniciamos una nueva etapa de luchas reivindicativas y propositivas, exigiendo el respeto de nuestros territorios y el reconocimiento de nuestra dignidad.
Nuestras marchas reclamaron desde siempre un nuevo pacto social que consolide la participación, la libre determinación, el autoGobierno de los relegados y excluidos de siempre: los pueblos y naciones indígenas. Nuestras demandas nunca abandonaron nuestra determinación de ejercer nuestros derechos, incorporados en la actual Constitución Política de Estado, la cual sienta las bases para la construcción del Estado Plurinacional con autonomías.
El Estado Plurinacional es para nosotros la revuelta, la reconstrucción y la recuperación de nuestros territorios y principios básicos de nuestros pueblo; el respeto por nuestros valores, nuestra cultura, de nuestra identidad, de nuestras visiones, de nuestras lógicas, de nuestros mismos orígenes expresados en la constitución de nuestras autonomías indígenas.
Nuestra autonomía indígena es nuestra aspiración histórica por fortalecer nuestra economía comunitaria, nuestro sistema político, nuestra cultura, cosmovisión, nuestra identidad, nuestra capacidad de decidir por nosotros mismos lo mejor para nuestros pueblos, es el gobernarnos a través de nuestras normas y procedimientos propios; es la garantía de conservar y promover nuestros derechos conquistados a través de siglos de lucha y sacrificio es, en suma, la institucionalización del vivir y convivir juntos de los cinco pueblos que formamos parte del Territorio Indígena Multiétnico.
En el marco del derecho a la libre determinación, reconocida por la Constitución Política del estado y la normativa internacional, hemos manifestado y hecho expresa nuestra voluntad de constituir la autonomía indígena a través del Encuentro de Corregidores, celebrado en fecha 30 y 31 de octubre de 2010 en la comunidad de San José del Cavitu, ratificando nuestra voluntariedad en el Encuentro de Corregidores, realizado en la comunidad Mercedes del Apere en fecha 1 de diciembre de 2013.
Finalmente, después de tres años de trabajo de nuestra Asamblea Autonómica Territorial, de manera participativa a través de encuentros territoriales, asambleas comunales, reuniones con diferentes actores del territorio, escribimos gran parte de nuestra forma del autogobierno de los cinco pueblos que habitamos en el territorio; y rescatando la experiencia de nuestra relación con los diferentes niveles de gobierno del Estado, damos forma a la autonomía que queremos reconstruir y así logramos aprobar por nuestras propias normas y procedimientos el presente estatuto Autonómico del TIM.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIÓN
- PREAMBULO
- Artículo 1. (Constitución de la Autonomía Indígena del Gobierno Autónomo del Territorio Indígena Multiétnico –TIM)
- Artículo 2. (Jerarquía y Sujeción del Estatuto Autonómico)
- Artículo 5. (Naturaleza y Alcance)
- Artículo 7. (Identidades Culturales e Interculturalidad)
- Artículo 10. (Género y Generacional)
- Artículo 11. (Religiosidad y Espiritualidad)
- Artículo 16. (Competencias)
- Artículo 22. (Sistema de Gobierno)
- Artículo 23. (Organización y Estructura del Gobierno)
- Artículo 26. (Asamblea Legislativa Territorial)
- Artículo 35. (Pérdida de Mandato del Cacique o la Cacique Territorial)
- Artículo 37. (La Consejera o el Consejero)
- Artículo 46. (Operadora u Operador Territorial en Recursos Naturales y Desarrollo Productivo)
- Artículo 48. (Operadora u Operador Territorial en Servicios Sociales y Culturas)
- Artículo 55. (Participación y Control Social)
- Artículo 57. (Jurisdicción Indígena)
- Artículo 58. (Desarrollo Productivo)
- Artículo 59. (Diversificación Productiva)
- Artículo 60. (Producción Sostenible)
- Artículo 61. (Desarrollo y Bosques)
- Artículo 62. (Tecnología Productiva)
- Artículo 63. (Seguridad Alimentaria)
- Artículo 64. (Soberanía Alimentaria)
- Artículo 65. (Servicio de Salud)
- Artículo 66. (Medicina Tradicional)
- Artículo 69. (Alimentación Saludable)
- Artículo 70. (Servicio de Educación)
- Artículo 71. (Currículo Regionalizado)
- Artículo 74. (Educación e Identidad Cultural)
- Artículo 77. (Deporte, Esparcimiento y Recreación)
- Artículo 80. (Red Vial)
- Artículo 81. (Del Territorio Indígena)
- Artículo 83. (Protección y Control Territorial)
- Artículo 85. (Terceros No Indígenas al Interior del Territorio)
- Artículo 91. (De los Recursos Forestales)
- Artículo 93 (Recursos Naturales No Renovables)
- Artículo 95. (Reformas al Estatuto).
- Disposición transitoria primera. (Elección de las autoridades del gobierno indígena)
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. Las autonomías indígena originario campesinas y su territorio
- III.6. Análisis de compatibilidad
- 1
- concluye así que la Carta Orgánica como toda norma institucional
- Artículo 6. (Visión de la Autonomía)
- coordinación y cooperación de los órganos
- coordinación y cooperación
- Artículo 14. (Derechos)
- incompatibilidad
- c)
- Artículo 19. (Recursos Económicos de la Entidad Territorial Autónoma)
- 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Artículo 88. (Definición)
- 4º