DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 61. (Desarrollo y Bosques)

I.       Todas las política públicas del Gobierno Indígena Autónomo del TIM deberán contemplar el respeto a la cualidad productiva del monte y garantizar la preservación de las áreas de monte definidas por las comunidades del territorio, dado que en nuestro territorio, el monte forma parte imprescindible de nuestros medios de vida, en razón a la diversidad de productos que las familias obtenemos de él, pero también el monte posee un profundo valor cultural y espiritual.

II.      La protección de áreas de monte en el territorio no interfiere con la continuidad de prácticas productivas tradicionales vinculadas precisamente al monte, como el aprovechamiento de frutos silvestres como el cacao, palmas como la jatata, semillas para reforestación y para artesanías, productos medicinales, entre otros. Por tanto, será responsabilidad del Gobierno indígena autónomo del TIM el definir los mecanismos de protección del monte bajo este enfoque.