DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 11. (Religiosidad y Espiritualidad)

I.       En el Territorio Indígena Multiétnico, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado, se garantiza el respeto de las creencias espirituales de los pueblos indígenas y no indígenas que lo conforman, asegurando la libertad en la práctica de las religiones y la espiritualidad que cada persona o familia; exceptuando aquellas que promuevan actos de violencia al interior del territorio.