DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 65. (Servicio de Salud)

II.      En los centros de atención en salud, que se encuentren dentro del Territorio la atención deberá ser mixta, es decir, asistida por sabias y sabios curanderos, parteras, sobadores y otros expertos de las comunidades conocedores de la medicina natural y tradicional, practicada en el territorio, y profesionales en la medicina convencional.