DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 57. (Jurisdicción Indígena)

I.       Los cinco pueblos indígenas que habitamos el Territorio Indígena Multiétnico –TIM, administramos justicia a través de nuestras autoridades comunales y territoriales, aplicando nuestras normas y procedimientos propios en el marco del ejercicio del derecho propio y el pluralismo jurídico establecido en la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la OIT y demás leyes nacionales; se ejerce en los ámbitos personal, territorial y material, y se aplica a todas las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción indígena.

III.     Las resoluciones o fallos emitidos en el sistema jurídico del TIM tienen fuerza de sentencia en igual jerarquía con la Jurisdicción Ordinaria, Jurisdicción Agroambiental y son de cumplimiento obligatorio. Las reparaciones a las transgresiones a dichas normas pueden ser por la vía de la recomposición, la compensación y/o la remediación de los daños causados, y no solo por la vía del castigo.