DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017

Fecha: 25-Sep-2017

coordinación y cooperación de los órganos

Asimismo, respecto a la necesidad de coordinación que deben tener las ETA, en la DCP 0128/2015 de 30 de junio referida a la carta orgánica de Pailón, se señaló: “Considerando la organización del nuevo Estado Plurinacional, que a través del art. 12.I de la CPE, refiere que  los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos; delimitando por los arts. 272 y 283 de la citada Norma Suprema, las facultades asignadas a cada uno de los órganos de gobierno autónomo municipal, otorgando a los concejos municipales las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa, en tanto que al órgano ejecutivo le adjudica la facultades reglamentaria y ejecutiva; por lo que, el concejo municipal no puede atribuirse facultades que son del ejecutivo.