DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Fecha: 25-Sep-2017
coordinación y cooperación
Sobre el tema en particular, la amplia jurisprudencia constitucional establecida por este Tribunal, a través de la DCP 0036/2015 de 25 de febrero, desarrolló el siguiente entendimiento: “En consideración a que la organización del Estado, se encuentra basada en los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos que lo componen; es decir, entre el legislativo ejecutivo, judicial y electoral, las competencias de cada uno de ellos se encuentran delimitada, de acuerdo al art. 12.I de la CPE.
En ese sentido, el art. 12.II de la LMAD, señala que ‘La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (negrillas añadidas). De lo que se infiere que la coordinación con entre órganos y con otros niveles de gobierno, es necesaria para el correcto andamiaje institucional de todas las ETA en general.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIÓN
- PREAMBULO
- Artículo 1. (Constitución de la Autonomía Indígena del Gobierno Autónomo del Territorio Indígena Multiétnico –TIM)
- Artículo 2. (Jerarquía y Sujeción del Estatuto Autonómico)
- Artículo 5. (Naturaleza y Alcance)
- Artículo 7. (Identidades Culturales e Interculturalidad)
- Artículo 10. (Género y Generacional)
- Artículo 11. (Religiosidad y Espiritualidad)
- Artículo 16. (Competencias)
- Artículo 22. (Sistema de Gobierno)
- Artículo 23. (Organización y Estructura del Gobierno)
- Artículo 26. (Asamblea Legislativa Territorial)
- Artículo 35. (Pérdida de Mandato del Cacique o la Cacique Territorial)
- Artículo 37. (La Consejera o el Consejero)
- Artículo 46. (Operadora u Operador Territorial en Recursos Naturales y Desarrollo Productivo)
- Artículo 48. (Operadora u Operador Territorial en Servicios Sociales y Culturas)
- Artículo 55. (Participación y Control Social)
- Artículo 57. (Jurisdicción Indígena)
- Artículo 58. (Desarrollo Productivo)
- Artículo 59. (Diversificación Productiva)
- Artículo 60. (Producción Sostenible)
- Artículo 61. (Desarrollo y Bosques)
- Artículo 62. (Tecnología Productiva)
- Artículo 63. (Seguridad Alimentaria)
- Artículo 64. (Soberanía Alimentaria)
- Artículo 65. (Servicio de Salud)
- Artículo 66. (Medicina Tradicional)
- Artículo 69. (Alimentación Saludable)
- Artículo 70. (Servicio de Educación)
- Artículo 71. (Currículo Regionalizado)
- Artículo 74. (Educación e Identidad Cultural)
- Artículo 77. (Deporte, Esparcimiento y Recreación)
- Artículo 80. (Red Vial)
- Artículo 81. (Del Territorio Indígena)
- Artículo 83. (Protección y Control Territorial)
- Artículo 85. (Terceros No Indígenas al Interior del Territorio)
- Artículo 91. (De los Recursos Forestales)
- Artículo 93 (Recursos Naturales No Renovables)
- Artículo 95. (Reformas al Estatuto).
- Disposición transitoria primera. (Elección de las autoridades del gobierno indígena)
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. Las autonomías indígena originario campesinas y su territorio
- III.6. Análisis de compatibilidad
- 1
- concluye así que la Carta Orgánica como toda norma institucional
- Artículo 6. (Visión de la Autonomía)
- coordinación y cooperación de los órganos
- coordinación y cooperación
- Artículo 14. (Derechos)
- incompatibilidad
- c)
- Artículo 19. (Recursos Económicos de la Entidad Territorial Autónoma)
- 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Artículo 88. (Definición)
- 4º