DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 6. (Visión de la Autonomía)

El art. 272 de la CPE, dispone que “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Por su parte, el principio de autogobierno inserto en el art. 270 de la CPE, es definido, conforme el desarrollo efectuado por el art. 5.6 de la LMAD, en los siguientes términos: “En los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado”.

En este marco, considerando que cada nivel de gobierno puede utilizar a la autonomía en la manera que vea conveniente con la finalidad de alcanzar sus aspiraciones y metas, y en general, para lograr una mejor administración y funcionamiento de sus institucionalidad, se puede permitir que dicho nivel subnacional tenga una concepción o idea de la autonomía como cualidad gubernativa; no obstante, el marco legal material que rige a la autonomía, está delimitado por el art. 272 de la CPE, que ya nos define que es la autonomía, señalando sus elementos; y en torno a la cual, deberá la ETA ajustar su accionar.