DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 19. (Recursos Económicos de la Entidad Territorial Autónoma)

Sobre el presente punto, es menester señalar que el art. 271.I de la CPE, remite a una ley del nivel central del Estado, todo lo concerniente a la profundización del régimen autonómico del país, siendo uno de ellos, el componente financiero que debe estar inserto en las normas institucionales básicas, señalando el mencionado artículo constitucional: “I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”.

En virtud de tal situación, se emitió la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” misma que tiene como objeto el regular el régimen de autonomías en el país, por mandato del art. 271 de la CPE; y, las bases de la organización territorial del Estado, establecidos en su Parte Tercera de la Norma Suprema. Ahora bien, dicha ley, en su art. 106, como contenido obligatorio de las normas institucionales básicas, ha señalado los recursos de las entidades territoriales autónomas, puntualizándolos en los siguientes: “Son recursos de las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas: