DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017

Fecha: 25-Sep-2017

c)

En la DCP 0126/2015 de 30 de junio, relativa a la Carta Orgánica de Torotoro, sobre una temática similar, se señaló: “…determina como un principio de la unidad territorial (municipio) el: ‘…defender la unidad territorial del Municipio de  Torotoro’, aspecto sobre el que caben ciertas puntualizaciones: a) La noción de ‘integridad de la unidad territorial’ está relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio territorial del Estado en su conjunto frente a los demás Estados en el contexto internacional; y, b) Cuando de conflictos territoriales internos se trate, en relación a los conflictos de límites intermunicipales, se entiende que estos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales establecidos, que en ningún caso deberán incluir medidas de hecho.

Así se pronunció la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre al establecer: ‘... como deber de todos los habitantes del municipio el: ‘Defender la integridad territorial Municipal’, aspecto sobre el que caben ciertas puntualizaciones: i) La noción de ‘integridad territorial’ esta comúnmente relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio geopolítico del Estado en su conjunto frente a los demás Estados en el contexto internacional y el resguardo o defensa incluso militar de las fronteras nacionales frente a posibles agresiones; y, ii) Debe tenerse en cuenta que cuando de conflictos territoriales internos se trate, en relación centralmente con los conflictos de límites intermunicipales, se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin. Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETAS; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales”.