SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
2)
2)De lo alegado en el memorial de incidente de actividad procesal defectuosa y lo demostrado en la audiencia respectiva, se puede evidenciar el incumplimiento a los arts. 92 del CPP y 8.2 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en el acta de su declaración informativa, jamás se le informó el hecho que se le atribuye, todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma de su comisión, no se le comunicó la ampliación de los nuevos hechos por los que posteriormente fue imputado, desconociendo que se lo estaba investigando por el delito de incumplimiento de deberes, violación al derecho a la defensa que está penado con nulidad no solo por mandato del art. 100 del CPP concordante con los art. 167 y 169 incs. 3) y 4) del mismo cuerpo normativo, sino también por el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; sin embargo, el Juez a quo de lo expuesto, refirió que su derecho habría precluído debido a que no denunció estos hechos dentro de la audiencia de su declaración o en la etapa preliminar y “…que al ser Juez donde se tramitó…” (sic) el proceso objeto de investigación tenía pleno conocimiento de todos los hechos que se le atribuían, argumento que no puede ser utilizado, toda vez que el investigado antes de declarar tiene que conocer de manera oficial cuáles son los hechos que se le imputan, no pudiendo sostener que su reclamo es extemporáneo, siendo dicho argumento contradictorio con la resolución que la misma autoridad pronunció al resolver las incidencias de la audiencia conclusiva -se entiende que hace referencia a la Resolución 129/2016-, por lo que no puede sostenerse la preclusión de ningún derecho, debiendo considerarse que la etapa idónea para plantear incidentes y excepciones precisamente es la etapa preparatoria, debiendo recordar que los defectos que vulneran derechos y garantías constitucionales no son susceptibles de convalidación, por lo que al rechazar su solicitud con esos argumentos no actuó conforme establecen los arts. 92, 100, 167 y 169 inc. 3) y 4) del CPP; y, 115 y 117 de la CPE;
2° Se dispone la emisión de un nuevo Auto de Vista en el que las autoridades demandadas se refieran fundadamente sobre las cuestiones planteadas en relación a la Resolución 128/2016 de 18 de marzo, y emitan el correspondiente pronunciamiento respecto a la Resolución 129/2016 de igual fecha, también apelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- III.3. Otras consideraciones