SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

6)

6)Se interpuso de forma escrita y antes de que se instalara la audiencia conclusiva, una excepción de prejudicialidad, que el Juez a quo se negó a resolver y que impidió se fundamente en audiencia, con el argumento que este se había planteado con posterioridad a la emisión de la acusación formal; empero, este razonamiento va en franca contradicción con el          art. 325 inc. c) del CPP, que de forma clara refiere que el Juez cautelar está en la obligación de resolver todas las cuestiones incidentales que se encuentran pendientes de resolución, debiendo en alzada pronunciarse al respecto.