Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
5)
5)No solo se violentó el principio de congruencia procesal, sino también el art. 279 del CPP y el principio de legalidad, debido a que el Fiscal de Materia realizó actuaciones investigativas, imputó y ahora acusó sin el debido control jurisdiccional, generándose nuevamente un vicio de nulidad insubsanable dentro de la resolución de imputación formal y acusación; sin embargo, el Juez a quo en su Resolución 128/2016, no ingresó a dilucidar dichos aspectos, simplemente refirió que la imputación cuenta con un relato sucinto de los hechos; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- III.3. Otras consideraciones