SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
ii)
ii) Respecto al incumplimiento de la normativa adjetiva penal con relación a su declaración informativa es necesario tomar en cuenta que el art. 92 del CPP, señala los requisitos para la recepción de la declaración informativa, habiéndose el Juez a quo manifestado respecto al art. 169 inc. 3) del mismo Código, indicando que el inicio de investigaciones por el presunto delito de prevaricato, habría sido ampliado por el Fiscal de Materia con relación a otros ilícitos entre ellos incumplimiento de deberes, falsedad material ideológica, uso de instrumento falsificado, teniendo asimismo, conocimiento en relación a la comunicación de los hechos, tiempo y lugar de la comisión, al momento de su declaración, siendo estos comunicados por el Fiscal de Materia, en forma por demás amplia, no existiendo quebrantamiento del referido art. 92 del CPP, habiendo el Juez a quo, razonado en forma lógica, con racionalidad y razonabilidad aplicando las reglas de la sana crítica, no habiéndose vulnerado el derecho a la defensa en la Resolución 128/2016;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- III.3. Otras consideraciones