Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
ix)
ix) Sobre la negativa de resolver la excepción de prejudicialidad con el argumento de que se habría presentado con posterioridad a la acusación formal, en contradicción con el art. 325 inc. c) del CPP, no es un agravio propiamente dicho contra la Resolución 128/2016, por cuanto en la audiencia de 18 de marzo de 2016, no se ha tratado ninguna excepción de prejudicialidad, no siendo pertinente considerarlo en grado de apelación; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- III.3. Otras consideraciones