SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

vii)

vii)  En cuanto a la falta de compulsa de la incongruencia procesal denunciada, sobre la identidad de los hechos criminosos, y sobre que el Fiscal de Materia no podría imputar por hechos distintos, vulnerando el art. 279 del CPP y el principio de legalidad establecido en el art. 115 del mismo Código, el representante del Ministerio Público tiene competencia para investigar hechos delictivos, pues su atribución es colectar pruebas, no solo aquellas que hayan sido indicadas en la querella, sino también las que surgen con motivo de la investigación, no habiendo el apelante mencionado de qué manera se habría vulnerado el art. 279 del CPP, por cuanto el nomen juris del citado artículo refiere control jurisdiccional;