SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
4)
4)También se denunció que el Fiscal de Materia no puede imputar por hechos distintos a los contenidos dentro de la imputación formal, ya que de hacerlo se violenta el principio de congruencia procesal, y por consecuencia vulnera el debido proceso, generándose indefensión, debido a que el imputado no podrá preparar su defensa por esos hechos que no le fueron puestos a su conocimiento, en el presente caso ello ha ocurrido puesto que se tiene demostrado que existió una ampliación de la denuncia por “nuevos hechos” que no le fueron comunicados al imputado dentro de su declaración informativa, hechos que fueron utilizados dentro de la resolución de imputación formal, generándose un vicio de nulidad insubsanable, procediendo el Fiscal de Materia a imputar por hechos que no fueron parte de la denuncia, su ampliación ni querella;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- III.3. Otras consideraciones