SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

viii)

viii)En relación a la generación de vicio de nulidad insubsanable dentro de la imputación formal y acusación en atención a los arts. 167 y 169 del CPP, no habiendo el Juez a quo verificado la congruencia de los hechos, limitándose a mencionar que se denunció por el delito de prevaricato, es necesario tomar en cuenta que cuando se ha denunciado hechos delictivos fundamentalmente el de prevaricato, luego en la imputación formal se menciona que existirían indicios de participación en los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes para concluir en la acusación formal, solamente se acusa por el delito de prevaricato y cualquier situación irregular pudiera hacer constar en el acta de declaración informativa, por cuanto la ampliación de las investigaciones en su debida oportunidad ha sido interpuesta antes de la declaración, en consecuencia, no se encuentra demostrado el principio de trascendencia y/o daño a la parte imputada, por cuanto en todo momento se ha respetado su derecho constitucional a la presunción de inocencia, habiéndose leído todos sus derechos al momento de prestar su declaración, es más en la acusación formal únicamente se le acusa por el delito de prevaricato;