SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
iii)
iii) En cuanto a que no se le habría informado sobre la ampliación de los nuevos hechos por los que posteriormente fue imputado, siendo investigado también por el delito de incumplimiento de deberes, manifestándose en la Resolución del a quo que su derecho habría precluído, y que en realidad tenía derecho de que antes de declarar sea informado de forma oficial sobre los hechos que se le imputan, es necesario tomar en cuenta que en un sistema oral como el boliviano, están claramente determinados los roles del titular de la acción penal, no pudiendo el Fiscal realizar actos jurisdiccionales ni el Juez actos investigativos, siendo el Ministerio Público una institución que no solo acusa sino también que encontrando indicios de inocencia puede defender, asumiendo una función imparcial en el ámbito jurisdiccional, siendo importante ver el cuaderno jurisdiccional donde se encuentra la pieza procesal mencionada por el incidentista que es la imputación formal de 20 de abril de 2012, que es más que evidente que cumple con los presupuestos exigidos por el art. 302 del CPP;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- III.3. Otras consideraciones