SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2017 de 28 de julio, cursante de fs. 158 a 162, concedió la tutela solicitada, determinando la anulación del Auto de Vista 135/2016, y disponiendo la emisión de una nueva resolución que considere lo observado, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la Resolución 128/2016, si bien la fundamentación y motivación no es amplia; empero, se constata que existe respuesta a todos los agravios planteados; ii) En cuanto a la Resolución 129/2016, si bien en el punto IV de la “Resolución 129/2016” -se entiende que es el Auto de Vista 135/2016 impugnado-, se emite una respuesta respecto a la negatividad de resolver la excepción de prejudicialidad, la misma resulta insuficiente y confusa, evidenciándose que al referirse el Tribunal de alzada acerca de la Resolución 128/2016, comete un error, por cuanto correspondería la Resolución 129/2016, no habiéndose emitido respuesta alguna sobre la correcta aplicación del   art 325 del CPP, si es la aplicada según la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal o la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, concluyéndose que sí existe fundamentación pero que esta es insuficiente;                   iii) Respecto a la incongruencia sostenida, del Auto de Vista 135/2016 se evidencia que existe una evidente confusión en el punto IV, en citar a la Resolución 128/2016, correspondiendo pronunciarse sobre la Resolución 129/2016, lo cual desemboca en un error posterior en la parte dispositiva que en el fondo confirmó la Resolución 128/2016, evidenciándose falta de pronunciamiento respeto a la Resolución 129/2016, fallo que fue apelado y concedido ante el superior en grado para su pronunciamiento, concluyéndose que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia citra petita al omitir pronunciarse sobre la Resolución 129/2016 en su parte dispositiva; y, iv) En relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, cabe mencionar que el accionante no cumplió con los requisitos para su conocimiento y resolución, al margen de considerar que precisamente la insuficiencia de motivación se refirió al cumplimiento del art. 325 del CPP.