SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1

Fecha: 08-Oct-2018

b)

Se alega que al sustentarse la imputación formal en el art. 308 bis del CP, se pudo generar duda razonable respecto a que estando presentes tres adolescentes, los cuales no tienen una diferencia de edad mayor a tres años y la inexistencia de violencia o lesiones en la supuesta víctima, se pudo adecuar la conducta al segundo párrafo del citado Código, siendo posible la exención de la sanción penal y consecuentemente no ameritar su detención preventiva.

Al respecto, cabe recordar que la finalidad procesal de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, es la resolución de la situación jurídica del imputado, a partir del establecimiento o no de la concurrencia de la probabilidad de autoría y de los riesgos procesales, que para el caso de menores imputados se encuentra prevista en los arts. 289.I (requisitos para la detención preventiva); y, 290.I (riesgo de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad), ambos del CNNA.

A partir de esta limitación, no resulta procesal ni legalmente viable pretender que en audiencia de resolución de la situación jurídica del menor accionante, la Jueza demandada hubiere realizado una recalificación de la conducta del nombrado, a partir de una posible concurrencia de la exención de la sanción penal como consecuencia de la aplicación de la parte in fine del art. 308 bis del CP; por cuanto, no solo dicha autoridad judicial demandada carece competencia para realizar las calificaciones de la conductas a los tipos penales establecidos en la normativa sustantiva penal, sino que también el actuado procesal de ninguna manera resultaba idóneo para dicho fin.