SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
II.7.
II.7. Se tiene “ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES (CUARTO INTERMEDIO)” (sic), de 20 de marzo de 2018 a horas 9:30, en la cual la autoridad judicial -hoy demandada- dispuso: “…Se tiene presente todo lo manifestado en esta audiencia, al momento de convocar esta audiencia los adolescentes se han hecho presentes sin sus familiares y sin abogado particular y estando presente William Guarachi de la Fiscalía Corporativa, Defensoría Especializada y los abogados de la víctima es inviable llevar acabo esta audiencia por lo señalado anteriormente, por lo que se va a disponer por la oficial de diligencias en suplencia legal de este juzgado NOTIFIQUE a Defensa Pública a objeto de la designación de un Abogado de Oficio para los adolescentes, asimismo a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Centro a objeto de que también asignen a un abogado responsable de la defensoría para que los represente en caso de que los adolescentes no logren comunicarse con sus padres en consecuencia estaríamos declarando un CUARTO INTERMEDIO de la audiencia de Medidas Cautelares para el día de hoy 30 DE MARZO DE 2018 A HORAS 14:30 P.M.” (sic [fs. 161 a 162]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primero
- la existencia de huellas de lesiones traumáticas en el exterior de la víctima
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 30
- d)
- 7.1
- Fragmento 33
- doble instancia
- derecho a la defensa atingente a los menores adolescentes infractores
- Artículo 40
- Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado
- Los padres o tutores tendrán derecho a participar en las actuaciones y la autoridad competente podrá requerir su presencia en defensa del menor. No obstante, la autoridad competente podrá denegar la participación si existen motivos para presumir que la exclusión es necesaria en defensa del menor
- 22. Necesidad de personal especializado y capacitado
- h) A la Defensa Especializada.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 43
- a) el
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- III.4.2. Sobre la denuncia de indebida modificación de la solicitud de medidas sustitutivas inmersa en la imputación formal a la de detención preventiva
- III.4.3. Sobre la denuncia de admisión de retiro de la audiencia de medidas cautelares de la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con la consecuente ausencia de la defensa técnica especializada
- ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES (CUARTO INTERMEDIO)
- iii.
- b)
- CONFIRMAR