SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1

Fecha: 08-Oct-2018

II.

II.  Excepcionalmente, en aquellos asientos judiciales donde no se cuente con defensores públicos o estos sean insuficientes, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, asumirá por requerimiento de la autoridad competente la defensa técnica de la persona adolescente que no fuere patrocinada por defensa pública o privada.” (las negrillas nos corresponden)

                              ii.       En el punto “CON RELACIÓN AL PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN” (sic) en la averiguación de la verdad, pone de manifiesto que la norma aplicable en el proceso penal es el Código Niña, Niño y Adolescente y no así el Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, realizó una interpretación y subsunción de los riesgos procesales expuestos por el Ministerio Público en el art. 290 del CPP referidos al riesgo de fuga y de obstaculización; estableciendo luego de la valoración probatoria correspondiente la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en el art. 290.I incs. a) y e) del CNNA, en las delimitaciones procesales establecidas la Resolución de aplicación de la detención preventiva.