SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1

Fecha: 08-Oct-2018

primero

Así tampoco, podía afirmar la existencia de elementos suficientes sobre su probable participación en el delito imputado; por cuanto, antes de asumir esta presunción debió considerar dos elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones: “...primero, un certificado médico forense, que señalaba la no existencia de huellas de lesiones traumáticas al exterior en la supuesta víctima, y segundo, el acta de declaración informativa de la supuesta víctima, en la que señalaba, que no era la primera vez que consumía bebidas alcohólicas, sino que  había tomado dos veces con otras personas...” (sic); y sobre la identificación de que sea posible autor de la supuesta agresión sexual, nunca fue señalado por la víctima como autor material; aspecto “...que conforme a la doctrina legal sentada por el profesor Fernando Villamor Lucia., en su obra Derecho Penal Boliviano, (parte especial), (...), nos señala claridad ‘...Con referencia a la influencia de estupefacientes y alcohol, debe discriminarse si la víctima conocía de antemano los efectos tanto de la droga como del alcohol. Dada esta hipótesis, no existe violación cuando la víctima comparte el consumo o consume estupefaciente y alcohol, sabiendo los efectos perniciosos de los mismos, caso contrario se configura el delito de violación...”’  (sic); por lo que, en el proceso penal se tenía la posibilidad de que no hubiere existido violación alguna.

Además, la Jueza demandada al conocer que la Resolución de imputación formal fue sustentada sobre el art. 308 bis del Código Penal (CP), pudo generar la suficiente duda razonable de que al estar presentes tres adolescentes (sujeto activo y pasivo), los cuales no tienen una diferencia de edad mayor a tres años; además, de la inexistencia de violencia o lesiones físicas en la supuesta víctima, este hecho pudo haber sido adecuado al segundo párrafo del citado artículo, quedando la posibilidad de quedar exento de sanción penal y no ameritando la adopción de la privación de su libertad.