SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
primero
Así tampoco, podía afirmar la existencia de elementos suficientes sobre su probable participación en el delito imputado; por cuanto, antes de asumir esta presunción debió considerar dos elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones: “...primero, un certificado médico forense, que señalaba la no existencia de huellas de lesiones traumáticas al exterior en la supuesta víctima, y segundo, el acta de declaración informativa de la supuesta víctima, en la que señalaba, que no era la primera vez que consumía bebidas alcohólicas, sino que había tomado dos veces con otras personas...” (sic); y sobre la identificación de que sea posible autor de la supuesta agresión sexual, nunca fue señalado por la víctima como autor material; aspecto “...que conforme a la doctrina legal sentada por el profesor Fernando Villamor Lucia., en su obra Derecho Penal Boliviano, (parte especial), (...), nos señala claridad ‘...Con referencia a la influencia de estupefacientes y alcohol, debe discriminarse si la víctima conocía de antemano los efectos tanto de la droga como del alcohol. Dada esta hipótesis, no existe violación cuando la víctima comparte el consumo o consume estupefaciente y alcohol, sabiendo los efectos perniciosos de los mismos, caso contrario se configura el delito de violación...”’ (sic); por lo que, en el proceso penal se tenía la posibilidad de que no hubiere existido violación alguna.
Además, la Jueza demandada al conocer que la Resolución de imputación formal fue sustentada sobre el art. 308 bis del Código Penal (CP), pudo generar la suficiente duda razonable de que al estar presentes tres adolescentes (sujeto activo y pasivo), los cuales no tienen una diferencia de edad mayor a tres años; además, de la inexistencia de violencia o lesiones físicas en la supuesta víctima, este hecho pudo haber sido adecuado al segundo párrafo del citado artículo, quedando la posibilidad de quedar exento de sanción penal y no ameritando la adopción de la privación de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primero
- la existencia de huellas de lesiones traumáticas en el exterior de la víctima
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 30
- d)
- 7.1
- Fragmento 33
- doble instancia
- derecho a la defensa atingente a los menores adolescentes infractores
- Artículo 40
- Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado
- Los padres o tutores tendrán derecho a participar en las actuaciones y la autoridad competente podrá requerir su presencia en defensa del menor. No obstante, la autoridad competente podrá denegar la participación si existen motivos para presumir que la exclusión es necesaria en defensa del menor
- 22. Necesidad de personal especializado y capacitado
- h) A la Defensa Especializada.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 43
- a) el
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- III.4.2. Sobre la denuncia de indebida modificación de la solicitud de medidas sustitutivas inmersa en la imputación formal a la de detención preventiva
- III.4.3. Sobre la denuncia de admisión de retiro de la audiencia de medidas cautelares de la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con la consecuente ausencia de la defensa técnica especializada
- ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES (CUARTO INTERMEDIO)
- iii.
- b)
- CONFIRMAR