SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1

Fecha: 08-Oct-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 18 de julio, cursante de fs. 196 a 199, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Invocando a la SCP 0134/2017-S3 -de 6 de marzo-, señaló que conforme a lo expresado por la parte accionante, no se demostró de forma objetiva ni idónea el riesgo a su vida, al no haberse indicado que se atenta contra la misma por algún medio, en el recinto donde guarda la medida extrema de detención preventiva o se encuentra delicado de salud; que sea perseguido de forma ilegal, relacionado con que exista una orden de aprehensión de captura que no fue dispuesta conforme a ley, o que sea víctima de un “debido proceso”; toda vez que, en su contra pesa un proceso penal abierto con NUREJ “2021 2515” dentro del cual se dispuso su detención preventiva; o que esté en peligro su libertad o este indebidamente detenido; por cuanto, -como se tiene referido- existe un proceso penal en su contra y un mandamiento de detención preventiva; ii)  Existe una Jueza a cargo del control jurisdiccional de dicho proceso, quien debe velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales del ahora impetrante de tutela; iii) De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que si bien se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la misma la parte peticionante de tutela, no interpuso incidentes, excepciones, reclamaciones relacionadas con la forma de aprehensión o la imputación o cualesquier otro medio de defensa, denunciando los actos que en la acción de libertad se reclaman; y, iv) Tampoco formuló ninguna reclamación contra la determinación de su detención preventiva ni el recurso de apelación incidental contra la misma, aspectos que implican que hubo una inercia en temas procedimentales dentro de la causa penal, de la parte accionante, la cual por la vía constitucional se pretende sanear; cuando los mismos no fueron reclamados; por lo que, no se pueden consignar como un indebido proceso, más aun teniendo en cuenta el carácter instrumental de la medida cautelar, que incluso puede ser modificada en cualquier etapa del proceso penal y siendo que puede solicitar cesación de la detención preventiva, máxime si la detención preventiva y los hechos denunciados, son de marzo de la presente gestión y que recientemente son reclamados a través de esta acción tutelar.