SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 18 de julio, cursante de fs. 196 a 199, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Invocando a la SCP 0134/2017-S3 -de 6 de marzo-, señaló que conforme a lo expresado por la parte accionante, no se demostró de forma objetiva ni idónea el riesgo a su vida, al no haberse indicado que se atenta contra la misma por algún medio, en el recinto donde guarda la medida extrema de detención preventiva o se encuentra delicado de salud; que sea perseguido de forma ilegal, relacionado con que exista una orden de aprehensión de captura que no fue dispuesta conforme a ley, o que sea víctima de un “debido proceso”; toda vez que, en su contra pesa un proceso penal abierto con NUREJ “2021 2515” dentro del cual se dispuso su detención preventiva; o que esté en peligro su libertad o este indebidamente detenido; por cuanto, -como se tiene referido- existe un proceso penal en su contra y un mandamiento de detención preventiva; ii) Existe una Jueza a cargo del control jurisdiccional de dicho proceso, quien debe velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales del ahora impetrante de tutela; iii) De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que si bien se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la misma la parte peticionante de tutela, no interpuso incidentes, excepciones, reclamaciones relacionadas con la forma de aprehensión o la imputación o cualesquier otro medio de defensa, denunciando los actos que en la acción de libertad se reclaman; y, iv) Tampoco formuló ninguna reclamación contra la determinación de su detención preventiva ni el recurso de apelación incidental contra la misma, aspectos que implican que hubo una inercia en temas procedimentales dentro de la causa penal, de la parte accionante, la cual por la vía constitucional se pretende sanear; cuando los mismos no fueron reclamados; por lo que, no se pueden consignar como un indebido proceso, más aun teniendo en cuenta el carácter instrumental de la medida cautelar, que incluso puede ser modificada en cualquier etapa del proceso penal y siendo que puede solicitar cesación de la detención preventiva, máxime si la detención preventiva y los hechos denunciados, son de marzo de la presente gestión y que recientemente son reclamados a través de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primero
- la existencia de huellas de lesiones traumáticas en el exterior de la víctima
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 30
- d)
- 7.1
- Fragmento 33
- doble instancia
- derecho a la defensa atingente a los menores adolescentes infractores
- Artículo 40
- Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado
- Los padres o tutores tendrán derecho a participar en las actuaciones y la autoridad competente podrá requerir su presencia en defensa del menor. No obstante, la autoridad competente podrá denegar la participación si existen motivos para presumir que la exclusión es necesaria en defensa del menor
- 22. Necesidad de personal especializado y capacitado
- h) A la Defensa Especializada.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 43
- a) el
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- III.4.2. Sobre la denuncia de indebida modificación de la solicitud de medidas sustitutivas inmersa en la imputación formal a la de detención preventiva
- III.4.3. Sobre la denuncia de admisión de retiro de la audiencia de medidas cautelares de la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con la consecuente ausencia de la defensa técnica especializada
- ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES (CUARTO INTERMEDIO)
- iii.
- b)
- CONFIRMAR