SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1

Fecha: 08-Oct-2018

Fragmento 45

Así tampoco se evidencia el estado absoluto de indefensión, por cuanto, la parte accionante tuvo la oportunidad de realizar las solicitudes que consideró pertinentes, como el apersonamiento y solicitud de fotocopias simples que efectuó ante el Juzgado donde radica la causa penal seguida en su contra (Conclusión II.10); pudiendo además en el ejercicio de su derecho a la defensa efectuar todas las reclamaciones que considere pertinentes a los fines del resguardo y en su caso restablecimiento de los derechos alegados como conculcados, activando los mecanismos de defensa intraprocesal (vgr. incidente de actividad procesal defectuosa), que sean pertinentes para cuestionar la imputación formal, que como se tiene referido constituye el actuado procesal en el cual hubieren desencadenado los supuestos defectos procesales iniciales de la investigación; y, solo en el caso de persistir la lesión acudir a esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que resulta ser la vía idónea de protección de derecho al debido proceso que no se encuentre vinculado de forma directa con el derecho a la libertad.