SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1

Fecha: 08-Oct-2018

II.8.

II.8.    Consta “ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES- REINSTALACIÓN” (sic), de 20 de marzo de 2018 a horas 14:30, en cuyo desarrollo reinstalada la misma, y en uso de la palabra Lucía Maya Condo Martínez, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Centro  manifestó: “La Defensoría Especializada va asumir Defensa por los menores, se encuentra a tan solo dos cuadras, solicitaría un receso de 5 minutos en sala para que se hagan presentes y no se haga suspensión de la presente audiencia, segundo Sra. Juez nosotros nos hemos constituido en esta audiencia para el menor (...) [hoy accionante] siendo que no se encuentra su progenitora, indican que ya está aquí entonces solicito a su autoridad que se haga un receso de 5 min, para que se constituyan ambas partes” (sic); pedido que en cuanto al receso no fue admitido por su inviabilidad; empero, la Jueza demandada dispuso que: “...si llegaran las personas  que tienen que llegar tanto la Defensoría Especializada como sus progenitores de los adolescentes puedan ingresar directamente y de esa manera pueda concluir con una resolución” (sic).

           Seguidamente, Esther Guadalupe Dávila Cáceres, Fiscal de Materia -hoy codemandada-, luego de exponer los fundamentos que respaldaban la imputación formal como los elementos de convicción, solicito “…se modifique con relación al art. 250 del Código Penal…” (sic) y pidió la detención preventiva de los menores infractores siendo que aun existe el peligro de obstaculización y los riesgos procesales, ya que se ha tomado muestras biológicas de la menor víctima, pero los menores infractores pueden tratar mediante sus familiares o influenciar a los peritos testigos o intérpretes al margen de que existe una tercera persona de sexo femenino la cual falta identificar y que habría participado en el hecho y un menor o tal vez persona mayor de edad de nombre Ignacio de quien también falta la declaración informativa.

           Razón por la cual la Jueza demandada dispuso que estando la progenitora en la sala de audiencia que acaba de hacer su ingreso es procedente lo solicitado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Centro; por lo que, podía retirarse; prosiguiendo la audiencia con las intervenciones de la abogada denunciante, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada, quien como  expuso en audiencia, asumió “defensa” en representación y derechos de la presunta menor víctima; del abogado defensor de los adolescentes imputados -entre ellos el ahora peticionante de tutela-; de los referidos menores de edad y la denunciante -madre de la presunta víctima- (fs. 168 a 174).