SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1

Fecha: 08-Oct-2018

Fragmento 43

A través de esta acción de defensa, se alega que el menor -hoy accionante- fue arbitrariamente aprehendido por funcionarios policiales y personas particulares, pese a que no existió un hecho en flagrancia en ninguno de sus tres supuestos -art. 230 del CPP-; por lo que, dicha actuación no se desarrolló conforme a la normativa procesal penal ni al art. 287.I inc. b) del CNNA; además que, la referida aprehensión no estuvo precedida de una denuncia formal o verbal en dependencia policiales, conforme prevé el art. 283.II de la citada norma concordante con el art. 19 del CPP, al margen de que no existe un informe preliminar, el cual debió comunicarse a las ocho horas, siendo aspectos procedimentales que fueron omitidos e incumplidos; así también que, Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia hoy codemandada, no observó las supra señaladas actuaciones, cuando correspondía que antes de tomarlas en cuenta para cualquier decisión, haga efectiva su facultad de directora funcional de la investigación; empero, aplicando y sustentando un procedimiento irregular y arbitrario, permitió la prosecución de su privación de libertad; quedando evidenciada esta deficiencia procesal al sustentarse la misma en la Resolución de imputación formal de 19 de marzo de 2018, en la cual además se denotó su calidad de aprehendido; y, la Jueza demandada incurriendo en similar omisión, no realizó un análisis pormenorizado de todo lo actuado, menos advirtió las antes referidas irregularidades procedimentales en las que se había incurrido desde el inicio y que derivaron en la imputación formal, inobservando su rol de controladora de derechos y garantías constitucionales, y contrariamente considero todos los actuados irregulares como base para fundamentar su arbitraria decisión.