SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
Fragmento 43
A través de esta acción de defensa, se alega que el menor -hoy accionante- fue arbitrariamente aprehendido por funcionarios policiales y personas particulares, pese a que no existió un hecho en flagrancia en ninguno de sus tres supuestos -art. 230 del CPP-; por lo que, dicha actuación no se desarrolló conforme a la normativa procesal penal ni al art. 287.I inc. b) del CNNA; además que, la referida aprehensión no estuvo precedida de una denuncia formal o verbal en dependencia policiales, conforme prevé el art. 283.II de la citada norma concordante con el art. 19 del CPP, al margen de que no existe un informe preliminar, el cual debió comunicarse a las ocho horas, siendo aspectos procedimentales que fueron omitidos e incumplidos; así también que, Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia hoy codemandada, no observó las supra señaladas actuaciones, cuando correspondía que antes de tomarlas en cuenta para cualquier decisión, haga efectiva su facultad de directora funcional de la investigación; empero, aplicando y sustentando un procedimiento irregular y arbitrario, permitió la prosecución de su privación de libertad; quedando evidenciada esta deficiencia procesal al sustentarse la misma en la Resolución de imputación formal de 19 de marzo de 2018, en la cual además se denotó su calidad de aprehendido; y, la Jueza demandada incurriendo en similar omisión, no realizó un análisis pormenorizado de todo lo actuado, menos advirtió las antes referidas irregularidades procedimentales en las que se había incurrido desde el inicio y que derivaron en la imputación formal, inobservando su rol de controladora de derechos y garantías constitucionales, y contrariamente considero todos los actuados irregulares como base para fundamentar su arbitraria decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primero
- la existencia de huellas de lesiones traumáticas en el exterior de la víctima
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 30
- d)
- 7.1
- Fragmento 33
- doble instancia
- derecho a la defensa atingente a los menores adolescentes infractores
- Artículo 40
- Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado
- Los padres o tutores tendrán derecho a participar en las actuaciones y la autoridad competente podrá requerir su presencia en defensa del menor. No obstante, la autoridad competente podrá denegar la participación si existen motivos para presumir que la exclusión es necesaria en defensa del menor
- 22. Necesidad de personal especializado y capacitado
- h) A la Defensa Especializada.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 43
- a) el
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- III.4.2. Sobre la denuncia de indebida modificación de la solicitud de medidas sustitutivas inmersa en la imputación formal a la de detención preventiva
- III.4.3. Sobre la denuncia de admisión de retiro de la audiencia de medidas cautelares de la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con la consecuente ausencia de la defensa técnica especializada
- ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES (CUARTO INTERMEDIO)
- iii.
- b)
- CONFIRMAR