SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1

Fecha: 08-Oct-2018

iii.

                            iii.       En el tercer CONSIDERANDO, establece que si bien la Fiscal de Materia manifestó el art. 240 del CPP, realizando una interpretación de lo que quiso decir, el mismo es con relación al art. 288 del CNNA; sin embargo, es necesario señalar que existen suficientes indicios, la declaración de la víctima que establece con claridad con quienes estuvo el día de los hechos, el certificado médico forense que tiene toda la validez legal, que establece tres conclusiones; y que existen actos dentro el Ministerio Público que deben ser realizados dentro del plazo de cuarenta y cinco días conforme establece el art. 293 del aludido Código.

Por otro lado, no desvirtuaron completamente los riesgos de fuga y de obstaculización previstos en el art. 290 incs. a) y e) del CNNA; por lo que, debe asegurar la presencia de los adolescentes en transcurso la investigación en el plazo referido o más que puedan ser ampliados por el Ministerio Público; y, que la investigación se realice sin ningún tipo de obstaculización para la averiguación de la verdad, por ello también puede apartarse de la solicitud el Ministerio Público.

Ahora bien, conocidos los fundamentos que sustentan la decisión asumida por la Jueza demandada en la Resolución 77/2018 (Conclusión II.9), corresponde analizar si las reclamaciones de la parte accionante, son evidentes y si sobre las mismas este Tribunal debe abrir su ámbito de protección constitucional (Fundamento Jurídico III.1), así se tiene: