SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
iii.
iii. En el tercer CONSIDERANDO, establece que si bien la Fiscal de Materia manifestó el art. 240 del CPP, realizando una interpretación de lo que quiso decir, el mismo es con relación al art. 288 del CNNA; sin embargo, es necesario señalar que existen suficientes indicios, la declaración de la víctima que establece con claridad con quienes estuvo el día de los hechos, el certificado médico forense que tiene toda la validez legal, que establece tres conclusiones; y que existen actos dentro el Ministerio Público que deben ser realizados dentro del plazo de cuarenta y cinco días conforme establece el art. 293 del aludido Código.
Por otro lado, no desvirtuaron completamente los riesgos de fuga y de obstaculización previstos en el art. 290 incs. a) y e) del CNNA; por lo que, debe asegurar la presencia de los adolescentes en transcurso la investigación en el plazo referido o más que puedan ser ampliados por el Ministerio Público; y, que la investigación se realice sin ningún tipo de obstaculización para la averiguación de la verdad, por ello también puede apartarse de la solicitud el Ministerio Público.
Ahora bien, conocidos los fundamentos que sustentan la decisión asumida por la Jueza demandada en la Resolución 77/2018 (Conclusión II.9), corresponde analizar si las reclamaciones de la parte accionante, son evidentes y si sobre las mismas este Tribunal debe abrir su ámbito de protección constitucional (Fundamento Jurídico III.1), así se tiene:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primero
- la existencia de huellas de lesiones traumáticas en el exterior de la víctima
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 30
- d)
- 7.1
- Fragmento 33
- doble instancia
- derecho a la defensa atingente a los menores adolescentes infractores
- Artículo 40
- Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado
- Los padres o tutores tendrán derecho a participar en las actuaciones y la autoridad competente podrá requerir su presencia en defensa del menor. No obstante, la autoridad competente podrá denegar la participación si existen motivos para presumir que la exclusión es necesaria en defensa del menor
- 22. Necesidad de personal especializado y capacitado
- h) A la Defensa Especializada.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 43
- a) el
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- III.4.2. Sobre la denuncia de indebida modificación de la solicitud de medidas sustitutivas inmersa en la imputación formal a la de detención preventiva
- III.4.3. Sobre la denuncia de admisión de retiro de la audiencia de medidas cautelares de la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con la consecuente ausencia de la defensa técnica especializada
- ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES (CUARTO INTERMEDIO)
- iii.
- b)
- CONFIRMAR