SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
Fragmento 46
En la presente acción tutelar se denuncia, que Esther Guadalupe Dávila Cáceres, Fiscal de Materia -hoy codemandada-, de forma indebida y contraviniendo el procedimiento, en audiencia de medidas cautelares de solicitó la modificación de las medidas sustitutivas que fueron impetradas en la Resolución de imputación formal por la medida gravosa de la detención preventiva, cuando no correspondía que se materialice dicha solicitud en observancia a los arts. 4, 5 y 289 del CNNA, además de que la observación de la existencia de un error en la valoración de las actuaciones puestas de manifiesto por la referida autoridad fiscal, provoca que se ponga en duda todo lo actuado y obrado por su similar hoy codemandada; y por su parte, la Jueza demandada admitió la referida modificación de las mencionadas medidas sustitutivas solicitadas por escrito en la Resolución de imputación formal, por una medida más grave como la detención preventiva, cuando este aspecto era incompatible con el citado artículo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primero
- la existencia de huellas de lesiones traumáticas en el exterior de la víctima
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 30
- d)
- 7.1
- Fragmento 33
- doble instancia
- derecho a la defensa atingente a los menores adolescentes infractores
- Artículo 40
- Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado
- Los padres o tutores tendrán derecho a participar en las actuaciones y la autoridad competente podrá requerir su presencia en defensa del menor. No obstante, la autoridad competente podrá denegar la participación si existen motivos para presumir que la exclusión es necesaria en defensa del menor
- 22. Necesidad de personal especializado y capacitado
- h) A la Defensa Especializada.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 43
- a) el
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- III.4.2. Sobre la denuncia de indebida modificación de la solicitud de medidas sustitutivas inmersa en la imputación formal a la de detención preventiva
- III.4.3. Sobre la denuncia de admisión de retiro de la audiencia de medidas cautelares de la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con la consecuente ausencia de la defensa técnica especializada
- ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES (CUARTO INTERMEDIO)
- iii.
- b)
- CONFIRMAR