SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2018-S1

Fecha: 16-Oct-2018

3)

Asimismo, de la lectura de este contrato se estableció que el prenombrado desarrollará sus actividades, cuánto va a percibir, los horarios y además señaló que es un contrato a futuro y el “…ministerio de trabajo habría señalado que los contratos a futuro no podría ser usados por dicha institución por lo cual cumple con las formalidades establecidas por la amplia jurisprudencia…” (sic) y revisado la documentación como ser el “…registro de comercio de Bolivia…”(sic) y el NIT son documentos originales presentados en esa audiencia y se podría entender que es de plena voluntad del contratante presentarlos en la misma; razón por la que, no se necesitó de un requerimiento fiscal, a pesar de que existió este requerimiento de 23 del mismo mes y año y que “hasta la fecha” (sic) el Ministerio Público no se habría pronunciado sobre el mismo “…y ampliando lo favorable y restringiendo lo odioso se tiene por Idoia la documentación presentada en esta audiencia…” (sic) habiendo acreditado el accionante su trabajo a futuro desvirtuando para ello el art. 234 numeral 1 y como efecto de este también el numeral 2, y ante ello fue completada la trilogía del arraigo natural; 3) Con relación al art. 235 del mismo cuerpo legal -obstaculización- debe tenerse presente que este peligro procesal fue desvirtuado en audiencia de medidas cautelares y ratificado por “auto de vista” (sic) emitido por la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia; por lo cual, al no existir este riesgo procesal “…estaríamos con art. 233 en su numeral 1 probabilidad de autoría…” (sic); y, 4) Existiendo probabilidad de autoría y no concurriendo riesgos de fuga ni obstaculización, deberá tenerse presente la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “…Barrí vs Argentina…” (sic) que establece que, “cuando la prisión de detención preventiva sobrepasa un plazo razonable el estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos agresivas que aseguren su comparecencia al juicio distintas a la privación de libertad…” (sic), en el caso en análisis el impetrante de tutela fue privado de libertad el 4 de enero de 2017, y “hasta la fecha” (sic) habría transcurrido un año de su privación de libertad; y por ello, habría excedido lo referido en el art. 134 del mismo Código referente a la etapa preparatoria; razón por la que, corresponde modificar… “acto de única de este ciudadano, además de considerar la inasistencia de Misterio Público lo que implica su aceptación tácita a la presente solicitud...” (sic[Conclusión II.3]).