SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2018-S1

Fecha: 16-Oct-2018

III.3.1.En relación a la primera problemática

El impetrante de tutela denuncia que los Vocales demandados en grado de apelación, mediante Resolución 172/2018 de 15 de mayo, revocaron la Resolución 36/2018 de 31 de enero, que le concedió medidas sustitutivas de la detención preventiva, sin ninguna fundamentación y motivación, sino simplemente hicieron meras transcripciones de la resolución 36/2018 y emitieron un criterio no técnico al indicar que “…la jueza a quo no mencionó del porqué un contrato a futuro no requeriría de un requerimiento fiscal…”(sic).

Al respecto la Jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional ha señalado que, el Tribunal de apelación, para revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva está obligado a dictar una resolución debidamente fundamentada y motivada sobre la necesidad de emplear dicha medida cautelar de carácter personal, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos requeridos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva.