SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2018-S1

Fecha: 16-Oct-2018

II.9.

II.9. En la misma audiencia pública de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar: El ahora accionante expresó el agravio de su apelación, de acuerdo al siguiente fundamento: a) Si bien la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, le otorgó la libertad, pero le impuso medidas restrictivas graves, siendo la detención domiciliaria, arraigo y la presentación de garantes solventes; y mediante aquello surge el agravio, por la imposición de dichas medidas; toda vez que, enervó los riesgos procesales de fuga y obstaculización; en consecuencia, el referido fallo fue gravoso, pues sin existir riesgos procesales impusieron aquello, vulnerando los principios de proporcionalidad de la medida cautelar, de instrumentalidad y de igualdad, misma que se encuentra prevista en el art. 119 de la CPE; asimismo, el Fiscal de Materia no brindó opinión alguna en su contra; por lo que, dicha Jueza debió aplicar los principios de favorabilidad y pro homine a su favor, porque se encuentra más de dos años detenido preventivamente; de tal modo, deberá revocarse en parte la Resolución y disponerse su libertad pura y simple, y así pueda defenderse, trabajar y sustentar a su familia; b) El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, respecto a este agravio alegó que, las medidas cautelares sean en materia penal, civil y familiar tendrán como única finalidad el aseguramiento de una sentencia a futuro; de tal modo, en el presente caso, se otorgó al impetrante de tutela medidas sustitutivas de la detención preventiva, siendo aquella de acuerdo a la proporcionalidad del daño causado, porque se investiga la licitación de los buses “Sariri”, y resulta que cada uno de estos buses fue licitado por la suma de “…1.300.000 Bs. Haciendo un total de 79.800 Bs….” (sic) que dispuso el accionante como Máxima Autoridad Ejecutiva del citado Gobierno Autónomo Municipal; es por ello que se investiga un daño económico al Estado; por lo que, la medida que fue otorgada -siendo incorrecta- se debió en relación al daño que fue ocasionado por este delito; es más, si bien la parte accionante se halla enmarcada bajo el principio de presunción de inocencia que no fue vulnerado, pero el Estado tiene la finalidad de garantizar de que se llegue a una sentencia, y después a la sanción correspondiente; siendo que dichas medidas garantizan la presencia del accionante en todos los actos de investigación y a un juicio a futuro; debiendo denegarse esta solicitud; y, c) El Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en alusión a este agravio reiteró lo señalado por el citado Gobierno Autónomo Municipal; en el sentido que, el impetrante en calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva, siendo ex Alcalde de dicho ente municipal y de conformidad a la imputación formal presentada por el Ministerio Público, cometió los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, existiendo un daño económico al Estado por el caso buses “Sariri”, porque a través del contrato de adquisición de sesenta buses, consistente cada uno a “…Bs. 1.531.200 haciendo un total de Bs. 91.872.000…” (sic) existiría un probable daño económico al Estado; es por ello que, la citada petición del accionante no coincide con las características y verdad material del proceso penal instaurado en su contra, más aun cuando se cumple el art. 233.1 y 2 del CPP; de tal modo, deberá disponerse la improcedencia y el rechazo de la mencionada solicitud (fs. 22 vta. a 24).