SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2018-S1

Fecha: 16-Oct-2018

II.2.

II.2.  Del acta de audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva de 31 de enero 2018, se tiene que en el mencionado actuado: a) El hoy accionante alegó que, en mérito al art. 239.1 del CPP, interpuso solicitud de cesación de la detención preventiva, basándose en los principios de proporcionalidad, instrumentalidad, aplicación de medidas cautelares y mediante la SCP 1121/2016 que habilita la presentación de pruebas en audiencia y así solventar dicha solicitud, señalando que en audiencia de medidas cautelares desarrollada anteriormente, se habría observado su actividad lícita; en tal sentido, para desvirtuar la misma presentó un contrato de trabajo a futuro, donde se menciona el lugar, forma de pago y los horarios en los cuales su persona cumplirá el mismo, también adjunto el NIT, el registro ante la Cámara de Comercio de Bolivia y la SCP 0288/2015; además, aclaró que dichos documentos fueron solicitados mediante requerimiento fiscal; sin embargo, las partes querellantes alegaron el desconocimiento de aquello. Al margen de ello también adjuntó certificado médico, donde se diagnosticó que se encuentra en un estado de salud muy grave; y por ello, pidió la realización de la nombrada audiencia en el Hospital de Clínicas del departamento de La Paz; por lo que, a través de estos aspectos acredita el numeral 1 del art. 234 de la referida norma, y por ende también el numeral 2 dentro del marco del art. 116 de la CPE, relacionado a la presunción de inocencia, y que ante ello, debía ser procedente la cesación de su detención preventiva; b) El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto señaló que, no fueron notificados con ninguna documentación para dicha audiencia, incluso la misma no fue obtenida mediante requerimiento fiscal, porque aquella no fue presentada en esta audiencia; y que por ello, la documentación no debe ser considerada como idónea para desvirtuar el peligro de fuga respecto a la actividad lícita, más aun si anteriormente en otra audiencia de cesación se habría manifestado que el impetrante de tutela tiene facilidades para fraguar documentos. Respecto al riesgo de obstaculización del art. 235.2 del CPP, el mismo se mantiene latente hasta en ejecución de sentencia bajo estos parámetros permanecen firmes y subsistente los riesgos de fuga y obstaculización, debiendo por ello, rechazarse la solicitud del accionante; y, c) El Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción se adhirió a lo manifestado por el citado Gobierno Autónomo Municipal, en el entendido que el impetrante de tutela solicitó cesación de la detención preventiva, pero esta debe ser desarrollada bajo nuevos elementos que desvirtúen los elementos que fundaron la detención preventiva del mismo; sin embargo, en una anterior audiencia quedó rechazado dicho petitorio, porque la parte accionante no cumplió con las previsiones solicitadas en audiencia de medidas cautelares y que tampoco en esta audiencia dio cumplimiento a las observaciones, pues si bien presentó documentación, pero no fue obtenida mediante requerimiento fiscal y por ello existe duda sobre la obtención; por lo que, deberá ser rechazada la solicitud de cesación de la detención preventiva (fs. 4 a 5 vta.).