SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2018-S1

Fecha: 16-Oct-2018

En relación a la apelación formulada por el hoy impetrante de tutela

En relación a la apelación formulada por el hoy impetrante de tutela, no resulta lógico que, cuando se proceda a una eventual cesación de la detención preventiva y quede desvirtuado el único riesgo procesal que se mantuvo desde la medida cautelar, no sea necesario imponer el art. 240 del CPP, sino la libertad pura y simple; ya que, existen dos etapas diferentes, siendo una la medida cautelar y en ella cuando se desvirtúan los riesgos procesales o los mismos sean mínimos, corresponde la libertad pura y simple; empero, cuando existe la cesación de la detención preventiva, aun se desvirtúen los riesgos procesales, para asegurar la presencia del imputado en la causa penal, deberá imponerse medidas sustitutivas a través de dicho artículo, como aconteció en el presente caso, pues se impuso medidas gravosas; de tal modo, no procede el razonamiento efectuado por el citado abogado

De lo anterior, se establece que los Vocales demandados en la resolución 172/2018 de 15 de mayo, sí respondieron en forma expresa al recurso de apelación interpuesto por el hoy peticionante de tutela; consiguientemente, no resulta siendo cierto la falta de respuesta a su recurso de apelación; por lo que, con relación a esta cuarta problemática corresponde la denegatoria de la tutela impetrada.