SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2018-S1

Fecha: 16-Oct-2018

II.13.

II.13.Por Auto de aclaración y complementación, las autoridades judiciales demandadas manifestaron que: a) Fue mediante el art. 13 del CPP, pues el mismo fue interpretado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en relación a la legalidad y a la idoneidad de la prueba; y, b) En cuanto a la imposibilidad de que el accionante no estuviera trabajando, porque tiene otros procesos, se deberá tener presente que el art. 125 del citado Código, se encuentra dirigido a las omisiones que existieron a momento de dictarse la Resolución respectiva; en ese sentido, el citado abogado no fundamento “…en relación a que no estuviera todavía cumpliendo la jornada laboral en relación a que tuviese procesos con los cuales se encontraría con detención domiciliaria sin jornada laboral…” (sic); y mediante aquello, no dio curso a lo solicitado (fs. 29 vta.).