SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2018-S1

Fecha: 16-Oct-2018

i)

Solicita se le conceda la tutela, disponiendo: i) Dejar sin efecto la Resolución 172/2018 de 15 de mayo; y, ii) Su inmediata libertad, mientras se dicte nueva resolución conforme a la acción presentada y por encontrarse vigente la Resolución 36/2018 de 31 de enero, emitida por la Jueza a quo que ordenó su cesación de la detención preventiva.

Asimismo mediante Auto de 3 de agosto de 2018, cursante a fs. 91, el Tribunal de garantías en relación a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, manifestó que: i) Respecto al plazo extrañado, fue evidente que involuntariamente omitieron señalar un plazo para que las autoridades demandadas cumplan lo dispuesto en el fallo emitido en esta acción de libertad; mediante aquello, de acuerdo al art. 13 del CPCo, complementaron la Resolución 04/2018; por tal sentido, dichas autoridades tienen el plazo de tres días hábiles para cumplir lo dispuesto en el señalado fallo, computándose desde la notificación con la misma y con el “presente auto”; ii) En relación al segundo punto, no dieron lugar a la solicitud; por cuanto, no se tuvo certeza que autoridad emitió el mandamiento de detención preventiva, pues en caso de ser el Juzgado de origen, deberá acudir a la referida autoridad jurisdiccional; y, iii) Respecto a las responsabilidades, dejaron claramente establecido que la resolución dictada es sin costas ni responsabilidad civil, por lo que la actuación de las citadas autoridades “resulta excusable” (sic) por tal sentido, indicada Resolución quedó  complementada.

El accionante denuncia que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; toda vez que, las autoridades demandadas realizaron los siguientes actos ilegales: i) Dentro del proceso penal seguido en su contra, por Resolución 172/2018 de 15 de mayo, en grado de apelación revocaron la Resolución 36/2018 de 31 de enero, que le concedió medidas sustitutivas de la detención preventiva, sin fundamentación y motivación disponiendo la medida de ultima ratio, ya que hicieron meras transcripciones de la resolución 36/2018 y emitieron un criterio no técnico al indicar que “la jueza a quo no mencionó del porque una contrato a futuro no requeriría de una revisión fiscal”; ii) Trasgredieron el art. 398 del CPP porque consideraron como prueba el ROE, siendo aquello no debatido y exigido por las partes procesales en audiencia de cesación de la detención preventiva desarrollada por la Jueza a quo; y, iii) No explicaron de manera fundamentada ni motivada, el por qué los elementos de prueba tendrían que ser primero de conocimiento del Ministerio Público y luego de la Jueza de la causa, para que así adquiera idoneidad; y, iv) Tampoco respondieron a su recurso de apelación presentada.