SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

apartado II

Con esa aclaración, corresponde remitirse a los antecedentes ampliamente descritos en el apartado II de ésta Resolución, en el que se advierte que, contrariamente a lo que expresaron los representantes de la comunidad de Cutimarca, en el informe de descargo presentado en audiencia de acción popular, arguyeron que por el plano del INRA de Potosí, se muestra claramente la ubicación de las tres vertientes de agua, en una de ellas se construyó hace tiempo un tanque de agua de donde ellos se proveen para su consumo diario; de la otra vertiente (“Tultunqiri”), se abastecen para su riego de manera suficiente para sus tierras; y, finalmente, la otra vertiente denominada Laqha K’uchu, ubicada dentro de su territorio, donde pretenden aprovechar para su uso diario y para el riego de sus parcelas de tierra, además para dar de beber a sus ganados ovino, vacuno y camélido, por lo que tienen todo el derecho de usar y aprovechar su recurso agua, se tiene del Informe Técnico legal 03/2017 de 20 de junio, elaborado por el Asesor Legal y Responsable de la Unidad de Registros de SEDERI de Potosí, en base a una inspección realizada en la zona de Irupata-Cutimarca, Municipio de Chayanta, a raíz de la denuncia de avasallamiento sentada por la comunidad de Irupata contra los de la comunidad de Cutimarca, que la vertiente de agua cuya propiedad demandan ambas comunidades, es la misma, por cuanto los de Cutimarca la denominan “Laca Kuchu” y los de Irupata “Toltonqueri” (Tultunqiri), habiéndose demostrado por testimonio 23/1917 de 7 de marzo, inscrito en la Dirección Nacional de DD.RR., el 16 de mayo del mismo año, que Apolinar Tapia, Juez de Instrucción de la Tercera Sección de Charcas, en aquélla ocasión ordenó que los indígenas contribuyentes de la estancia Irupata, sigan con el derecho que tienen para hacer uso de las aguas (vertientes u ojo de agua), la cual se encuentra en la parte sud del rancho de Irupata donde se hallan dos arroyuelos, el uno situado hacia el Este en los terrenos de Cutimarca y el otro al Oeste de los terrenos del Rancho Irupata, con cuyos antecedentes, el 3 de julio de 1925, los comunarios de Irupata, representados por Bonifacio y León Jimenes, se hicieron ministrar posesión “sobre los ojos de aguas vertientes” por el Juez de Instrucción de la provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, para que desde ese día y en todo tiempo, en lo proindiviso gocen, usen y disfruten, sin que nadie pueda desposeerlos, sin ser antes oídos y vencidos en juicio ordinario por otro tercero que mejor derecho tuviere, conforme se evidencia del Testimonio emitido el 13 de julio de 1925 en Uncía del departamento de Potosí.

Por lo que se concluye, que no obstante el derecho propietario sobre el ojo de agua, actualmente se puso en tela de juicio por los comunarios de Cutimarca, consta que el derecho de goce, uso y disfrute sobre el ojo de agua ubicado en la parte sud del rancho de Irupata, donde se hallan dos arroyuelos, el uno situado hacia el Este en los terrenos de Cutimarca y el otro al Oeste de los terrenos del Rancho Irupata, los comunarios de Irupata lo vienen ejerciendo, desde 1917, lo que fue desconocido por los comunarios de Cutimarca quienes asumieron medidas fuera del marco del consenso de los miembros de la comunidad de Irupata, extremo que se evidencia tanto en el acta de reconciliación de 30 de mayo de 2017, en la que el representante de Cutimarca sustentando su necesidad de desviar el agua por la multiplicación de la “humanidad” de la referida comunidad y porque la gente no estaba migrando, reconoció que se estaba desviando la vertiente sólo en un 15% para satisfacer a sus pobladores, ocasión en la que incluso “…acordaron ambos tanto el tata Mallku como Cutimarca de no continuar el trabajo –de desvío– y como Irupata no mover…” (sic); asimismo, por Resolución de 1 de junio de 2017, se denota el total desacuerdo de los comunarios de Irupata del tapado de ojo de agua, por cuanto argumentaron que constituye el consumo diario de sus familias y que habiendo sido respetuosos de los acuerdos firmados con la comunidad de Cutimarca y las autoridades de la Federación de Ayllus Indígenas Originarios del Norte de Potosí, contrariamente a cómo actuó ésa comunidad, habían decidido sacar el vaciado del ojo de agua.

Igualmente se advierte que, luego de varios intentos de conciliación que resultaron infructuosos, mediante acta de reunión de 17 de julio de 2017, realizada en la Federación de Ayllus Indígenas Originarios de Norte Potosí, presidida por el Tata Mallku de dicha Federación, representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Delegada del Tribunal Agroambiental, Alcalde y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta del departamento de Potosí, de la Defensoría del Pueblo y autoridades Tata Mallkus de la comunidad de Cutimarca e Irupata, todos del departamento de Potosí, se planteó la necesidad de establecer plazos, fechas y responsables para el desarrollo del estudio sobre el uso de la vertiente objeto del conflicto, habiendo indicado la comunidad de Irupata que se fije la fecha por parte de las autoridades originarias para el estudio de ambos Cabildos, por lo que se acordó en que las partes serían notificadas para el desarrollo del estudio técnico, quedando en un cuarto intermedio los Cabildos en conflicto; sin embargo, extrañamente, en la misma fecha, el Cabildo de Cutimarca decidió impedir a los comunarios de Irupata, el ingreso a sus tierras para aprovecharse de las aguas que se encuentran en su territorio; que ningún comunario de dicha comunidad, puede desviar aguas en su beneficio y despojarles de las mismas, debiendo retirar la construcción de canales y de tanque de agua, en el plazo de dos semanas, al no estar instaladas dentro de su territorio, determinando comunicar a las autoridades públicas regionales, provinciales, departamentales y nacionales la decisión descrita.

La referida determinación no solo se mantuvo sino que se tornó mucho más agresiva, por cuanto a través de Voto Resolutivo de 4 de agosto de 2017, el aludido Cabildo, determinó dar el plazo de setenta y dos horas a los comunarios de Irupata, para que retiren todas las obras ejecutadas dentro de su propiedad agraria, caso contrario tomarían las acciones de hecho necesarias, desconociendo por completo el acuerdo al que llegaron el 17 de julio del mismo año; es decir, tres semanas antes, con la intervención de diferentes autoridades originarias y estatales respecto al desarrollo de un estudio sobre el uso de la vertiente de agua en conflicto, fecha desde la que tenían que esperar a que se les notifique con las cuestiones inherentes a la realización de ese estudio, entendiéndose que ambas comunidades debían dejar el estado de las cosas en las que se encontraban, sin ejercer presión o actuaciones tendientes a empeorar la situación conflictiva.

De igual forma, las actuaciones amedrentadoras de parte de los comunarios de Cutimarca se demostraron de forma posterior, el 10 de septiembre del mismo año, quienes, mediante Cabildo, acordaron y advirtieron no responsabilizarse de cualquier hecho que pudiera existir en caso de persistir el avasallamiento de su territorio, aludiendo nuevamente al derecho propietario que dicen les corresponde sobre el territorio de donde mana la vertiente de agua en conflicto.