SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

II.2.

II.2.    Por acta de “reconciliación” de 30 de mayo de 2017, firmado entre el Jilanko del Cabildo de Irupata, y el Jilanko del Cabildo de Cutimarca, el Segunda Mayor, todos del Ayllu Chayantaka; y, el Kurak Mallku Yachay Purichiq del Suyu Charka Qhara Qhara, se advierte que, luego de exponer su posición el representante de Cutimarca respecto a la necesidad de desviar el agua por la multiplicación de la “humanidad” de la referida Comunidad y porque la gente no estaba migrando y la aclaración de que sólo se estaba desviando el agua de la vertiente en un 15% para satisfacer a sus pobladores, así como del argumento del representante de Irupata respecto al derecho que les asiste sobre la vertiente de agua en cuestión desde hace más de cien años, ”…acordaron ambos tanto el tata Mallku como Cutimarca de no continuar el trabajo -de desvío- y como Irupata no mover…” (sic) (fs. 54 y 55).