SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

Antes de ingresar propiamente al caso concreto, en relación al argumento de los demandados, como representantes de la comunidad de Cutimarca, respecto a que no correspondería conocer la problemática planteada por los accionantes vía acción popular, sino a través de la acción de amparo constitucional, debido a que habría participado el Defensor del Pueblo en el intento de solución del conflicto, siendo él quien promueva la acción, es preciso señalar que la propia Constitución Política del Estado, prevé que la acción popular procede contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución; en consecuencia, sí corresponde ingresar al fondo de la acción popular, debido a que se alega la restricción del derecho fundamental y fundamentalísimo al agua, como derecho colectivo de la comunidad de Irupata, que está íntimamente relacionado con la salubridad y la alimentación, supuestamente a instancias de los comunarios de Cutimarca a la cabeza de sus representantes, Pacífico Colque Gaspar y Felipe Peláez Gaspar, Jilanko y Corregidor del Cabildo respectivamente de la Comunidad de Cutimarca, lo que hace no solo factible sino imperativo el análisis de fondo de la problemática planteada, a través de la presente acción tutelar de derechos.