SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

II.7.

II.7.    Por Voto Resolutivo de 4 de agosto de 2017, el Cabildo de Cutimarca, determinó dar el plazo de setenta y dos horas a los comunarios de Irupata, para que retiren todas las obras ejecutadas dentro de su propiedad agraria, que realizaron sin su consentimiento ni autorización, caso contrario, tomarían las acciones de hecho “…que serán de absoluta responsabilidad de las personas que viene encabezando el delito de despojo y avasallamiento y de las autoridades Nacionales y Departamentales que no hicieron nada para solucionar este problema de derecho propietario y de exclusiva administración de nuestros recursos naturales…” (sic), plazo que será computado a partir de dar conocimiento al Segunda Mayor de su Ayllu Chayantaka. Igualmente, insta por última vez a los comunarios de Irupata a reponer los destrozos y daños ocasionados al ecosistema de su territorio, reponer el único humedal que tienen en ese sector por su importancia, caso contrario, denunciarían a las autoridades del medio ambiente, según la Ley de Medio Ambiente –Ley 1333 de 27 de abril de 1992– (fs. 84 a 85).