SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

II.9.

II.9.    Por Informe AAPS/JAC/INF/428/2017 de 16 de agosto, elaborado por José Luis Pattra Orellana, Profesional Analista Técnico de la Oficina de Defensa al Consumidor (ODECO), dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, puesto a conocimiento del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta de Potosí, por el Director Ejecutivo de dicho Ministerio, sobre la Inspección de fuentes de agua de Irupata y Cutimarca del Gobierno Municipal señalado, se llegó a las siguientes conclusiones: En la inspección, verificó el conflicto de recurso hídrico en el límite entre cabildos de Irupata y Cutimarca. Irupata utiliza agua para riego y Cutimarca para consumo humano, ambos Cabildos pertenecen al Gobierno Municipal de Chayanta del referido departamento. Los pobladores o comunarios de Cutimarca realizaron un desvío del caudal de la fuente de agua del río Laqha K’uchu, a través de una tubería de politubo de 2 pulgadas hacia su Cabildo, siendo tal hecho el origen del conflicto; los motivos por las que indujeron a realizar esta acción serían que el agua con la que cuentan para consumo humano no es suficiente. En la inspección en el río Laqha K’uchu, límite de los Cabildos aludidos, se realizaron los siguientes aforos: a) En el río Laqha K’uchu en la fuente de agua para riego de Irupata, es de 1,55 L/s (hab-día); en el desvío de agua, por medio de un politubo de 2 pulgadas por los comunarios de Cutimarca, es de 0,70 L/s; y, b) En la Inspección de la fuente de agua que abastece al Cabildo de Cutimarca para consumo humano, se realizó los siguientes aforos: En el politubo de 1 pulgada que se inicia en la obra de toma es 0,21 L/s; y, en el caudal de rebalse de la obra de toma para animales es de 0,06 L/s. Por lo que concluyó que, el caudal que tiene la fuente de agua es de 0,21 L/s, el cual no es suficiente para el suministro de agua para la población de Cutimarca, por lo cual requiere un caudal necesario de 0,32 L/s para consumo humano (fs. 152 a 165).